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SMF - Just Installed!

Starforce 3 ha sido owneada xD

Iniciado por ADICTO20, Octubre 16, 2005, 11:57:05 PM

ADICTO20

Pues parece que algun lumbrerás ha creado un kit de emulación que... bueno, os dejo el link que ya lo explica un tio de meri:
http://zonaforo.meristation.com/foros/viewtopic.php?t=427610&m=

Salu2!
[highlight=#FFFFAA]They say an end can be a start. Feels like I\'ve been buried yet I\'m still alive.[/highlight] - If I Ever Feel Better (Phoenix)

Krator

A mi que me expliquen una cosa...piratear es ilegal...proteger tu software con anticopias también es ilegal... ¿Cual es la diferencia para que unos paguen y otros no por un delito?
Doble cruzado, cuadruple placer.

LordCiego

Ya habia visto el hilo y la verdad es que me parece perfecto; lo que tiene que hacer ahora es version linux para poder usar los juegos con starforce en so linux.

Swann

:clap:¡Por fin me levanto con una buena noticia! :clap:


Krator dijo:
CitarA mi que me expliquen una cosa...piratear es ilegal...proteger tu software con anticopias también es ilegal... ¿Cual es la diferencia para que unos paguen y otros no por un delito?

Los que suelen proteger "su" software con anticopias son poderosos, los que piratean unos pringaos. Esa es la diferencia que siempre ha desequilibrado la balanza de la Justicia, desde que se inventó semejante institución -y que se inventó y se sigue usando como la vaselina mediante la que los primeros dan por culo a los segundos.

khabal

Cita de: "Krator"A mi que me expliquen una cosa...piratear es ilegal...proteger tu software con anticopias también es ilegal... ¿Cual es la diferencia para que unos paguen y otros no por un delito?

(Editado para eliminar los puntos que no hablan directamente del tema)

CitarArtículo 99. Contenido de los derechos de explotación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:

  1. La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.
  3. Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.

  A tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador, se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario. La primera venta en la Unión Europea de una copia de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución de dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del programa o de una copia del mismo.

Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.

1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.

2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.

3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.

5. No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.


(NOTA:Fijaos que según este punto, si uno de los propietarios de los derechos o persona autorizada dijera como saltarse la protección, podríamos hacerlo sin ningún problema legal)

  2. Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a que se refiere el párrafo anterior.
  3. Que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.

6. La excepción contemplada en el apartado 5 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:

  1. Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
  2. Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
  3. No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.

7. Las disposiciones contenidas en los apartados 5 y 6 del presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a una explotación normal del programa informático.

Artículo 102. Infracción de los derechos.

A efectos del presente Título y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 tendrán la consideración de infractores de los derechos de autor quienes, sin autorización del titular de los mismos, realicen los actos previstos en el artículo 99 y en particular:

  1. Quienes pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.

  2. Quienes tengan con fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.
  3. Quienes pongan en circulación o tengan con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.[/b]


(NOTA: Fijaos que en este supuesto NO hay "coma" en la frase "o tengan con fines comerciales", esto es, "Quienes pongan en circulación" (con o sin fines comerciales) "o tengan con fines comerciales" (especificado) dicho instrumento para vulnerar la protección, serán considerados infractores)

Artículo 103. Medidas de protección. Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero.

El titular de los derechos reconocidos en el presente Título podrá instar las acciones y procedimientos que, con carácter general, se disponen en el Título I, Libro III de la presente Ley y las medidas cautelares procedentes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Básicamente se puede deducir de ahí que:

a) Tienen derecho a usar protecciones para evitar la copia de su producto.
b) Tenemos derecho a realizar y/o tener una copia de seguridad siempre que el uso del software lo requiera.
c) No podemos reproducir y distribuir software con o sin fines comerciales, excluyendo el apartado del derecho de copia de seguridad.

La solución es muy simple: Que vendan con cada ejemplar una copia de seguridad. ¿Problema real? Lo dejo a la imaginación/ideario/berrinche de cada uno, según proceda :tongue:

Krator

Cita de: "khabal"La solución es muy simple: Que vendan con cada ejemplar una copia de seguridad.
¿Y si se estropea la copia y necesitamos otra?  :ranting:  No puedes hacerle otra nueva, porque el sistema anticopia no te lo permite, a menos que uses ciertos softwares que salten la anticopia.
Así, deduzco que es LEGAL saltarse el sistema anticopia para obtener mi derecho a tener una copia del software.
Pero para ello debo tener unos conocimientos informáticos que algunos no poseen...  :thumbdown:  ¿Se muerde la cola?  :tongue:
Doble cruzado, cuadruple placer.

Vitirr

Me parece cojonudo. Ojalá se les venga abajo el negocio y dejen de hacerse protecciones tan agresivas y nefastas para el usuario LEGITIMO.

Greeny

RAW INSIDE: PUNK-ROCK desde Málaga

http://www.myspace.com/rawinside

khabal

Cita de: "Krator"
Así, deduzco que es LEGAL saltarse el sistema anticopia para obtener mi derecho a tener una copia del software.
Pero para ello debo tener unos conocimientos informáticos que algunos no poseen...  :thumbdown:  ¿Se muerde la cola?  :tongue:

Um... no, veo que no has pillado el punto:

En primer lugar damos por supuesto que los derechos de toda propiedad intelectual son idénticos, y NO es así; tu puedes hacerte copias de seguridad de tus CDs y DVDs musicales y de video, e incluso puedes copiarlos SIN TENER EL ORIGINAL siempre que sea para uso privado y no lo distribuyas o te lucres de/con ese producto.

SIN EMBARGO, el para el software la cosa cambia; legalmente no tienes derecho a una copia de seguridad a menos que sea necesario para la ejecución del mismo. Esto quiere decir que, por ejemplo, si para jugar al Heroes 5 no se requiere el CD, no tendrías derecho legal a hacerte una copia. El problema real deviene cuando sabemos de sobra que hay mucha, muchísima gente que piratea, gente que se queja sobre las protecciones y que recorre foros despotricando al respecto.

Mi caso particular es que tengo grabadora de CD/DVD y no he tenido problema con este sistema de protección, y al margen (huelga decirlo) de estar completamente en contra de un sistema "agresivo" de protección, entendiendo por agresivo un sistema que te daña el ordenador, si estoy totalmente de acuerdo con que saquen sistemas sofisticados que protegan los derechos de autor. El único combate lícito contra los precios abusivos de muchas compañías es el boicot, no la piratería. Y no, bajar los precios no ayudará (aunque sea un primer paso); sería capaz de poner la mano en el fuego arguyendo que con toda seguridad podrán descargarse de la red juegos de los que salen a precios irrisorios (9,95€)

El problema real de esto es que compañías y "usuarios legales" nos enfrentamos unos con otros cuando no vemos que el auténtico enemigo es el pirata, y es contra este a quien han de dirigirse nuestros esfuerzos. La compañía tiene derecho a proteger su inversión y nosotros tenemos derecho a disfrutar de la nuestra, pero ninguno de los derechos debe primar sobre el otro, pese a que por ahora parezca que ganan los derechos de las compañías; en realidad PIERDEN los derechos del que paga, no del consumidor (el pirata es consumidor y al final es el que gana)

RINCEWIND76

Pos me parece mu bien. No se si es verdad que puede llegar a dañar el ordenador pero no se puede ser tan agrsivo pq como ya habeis señalado alguno al final el que mas pierde es el comprador del producto, no el pirata  :thumbdown:


A que viene ese avatar de Gyps fulvus Greeny :tongue:




Greeny

Cita de: "RINCEWIND76"
A que viene ese avatar de Gyps fulvus Greeny :tongue:

Son cosas que pasan  :tongue:
RAW INSIDE: PUNK-ROCK desde Málaga

http://www.myspace.com/rawinside

DrakAngh

Vaamos, todos sabemos x q te lo has puesto

Greeny -->  :wub2:
:wink:

RINCEWIND76

Cita de: "Greeny"
Cita de: "RINCEWIND76"
A que viene ese avatar de Gyps fulvus Greeny :tongue:

Son cosas que pasan  :tongue:

Ya lo se  :roll1:  :roll1:  :roll1: , acabo de dar un repaso a los hilos, hace muchos que no veia el del admirador de Elune  :roll1:  :roll1:  :roll1:



Greeny

¬¬


(Con esa mirada debería bastar)
RAW INSIDE: PUNK-ROCK desde Málaga

http://www.myspace.com/rawinside

Elune

Cita de: "RINCEWIND76"Ya lo se  :roll1:  :roll1:  :roll1: , acabo de dar un repaso a los hilos, hace muchos que no veia el del admirador de Elune  :roll1:  :roll1:  :roll1:


Es el hilo de las cartas de Magic el que has de mirar...  :dry:
-Entonces, ¿todo es sólo reflejo y contrarreflejo? -preguntó ella.
Y él escribió, mientras ella le oía decir:
-¿Qué se ve en un espejo que se mira en otro espejo?

Michael Ende - "La Historia Interminable"